Los alimentos con calidad diferenciada
Son los alimentos que están protegidos por la Unión Europea porque cumplen unos requisitos superiores a los que tiene otros alimentos.
LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS
Un producto que lleve el logotipo D.O.P., es porque ha demostrado que tiene unas características que solo son posibles gracias al entorno natural y a las habilidades de los productores de la zona de producción con la que está asociado. Además todas las fases del proceso de producción del alimento se tienen que hacer en esa zona geográfica definida. En el Reglamento se define una DOP como un nombre que identifica un producto:
Por ejemplo, en nuestro caso, en la D.O.P. Priego de Córdoba tiene que proceder de variedades autorizadas (Picuda, Hojiblanca y Picual) de agricultores inscritos con parcelas de olivar en los municipios de Almedinilla, Carcabuey, Fuente Tójar y Priego de Córdoba. El AOVE tiene que extraerse en almazaras certificadas pertenecientes a estos municipios y finalmente envasado en envasadoras también certificadas y ubicadas también en alguno de nuestros cuatro municipios, dando así garantía al consumidor de autenticidad, calidad y origen.
INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA (I.G.P.)
La diferencia con la D.O.P., es que no se exige que todas las fases de producción sean de la zona determinada, en la cual tiene lugar, de las fases de producción, al menos una tiene que tener lugar en la zona geográfica definida.
ESPECIALIDADES TRADICIONALES GARANTIZADAS (E.T.G.)
Son productos ligados a un método particular de producción, que tienen unas características distintivas bien por estar compuesto por ingredientes tradicionales, o bien porque se ha fabricado siguiendo métodos tradicionales.